lunes, 3 de noviembre de 2008

SI HAY LEY POR QUE TENEMOS MAS HOMOFOBIA


CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE
CAPÍTULO III
DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS

(REFORMADO, PRIMER PARRAFO; G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 196.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta cien días de trabajo
en favor de la comunidad a quien, injustificadamente, por razón de edad, sexo, embarazo,
estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de la piel, nacionalidad,
origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o
estado de salud:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia contra una o mas personas;
II. En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una
persona un servicio o una prestación;
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas cuando con esas conductas se cause
un daño material o moral; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que en ejercicio de su función, incurra en alguna de las conductas previstas
en este artículo o niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho,
además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el
desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la
prisión impuesta.