Motivaciones y justificación
1.0 La evolución de las familias. Existe un amplio consenso en considerar a la familia como la forma básica de toda organización social. Si bien no es la única forma de convivencia, organización, formación y solidaridad humanas, sí se le considera como la principal unidad de transmisión de valores y transferencia de identidades. Sin embargo no se trata de una entidad monolítica, estática y ahistórica. La familia como institución social reviste diversas formas de acuerdo a los sistemas sociales, culturales, jurídicos y políticos en que está inmersa. Además no es una institución ajena a los cambios estructurales y de mentalidades de la sociedad. Por el contrario, estamos ante una institución dinámica y en continuo cambio. Así lo reconoce el Programa de Acción signado por México en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo en 1994 en el que México establece oficialmente este compromiso por el que se “reconoce la existencia de una variedad de formas de familias y se definen los objetivos de la política como el apoyo a las familias, la seguridad social para la crianza de los hijos y la protección de los derechos de las mujeres y los niños dentro de las familias”.
“El proceso de rápido cambio demográfico y socioeconómico que se ha producido en todo el mundo ha influido en las modalidades de formación de las familias y en la vida familiar, provocando importantes cambios en la composición y la estructura de las familias.”
Dichos compromisos internacionales fueron ratificados por el Gobierno de nuestro país en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo Cairo+5 efectuada en 1999.
Uno de los procesos sociales que mayormente han transformado las relaciones familiares es sin duda la redefinición de los roles de género a favor de una mayor equidad de trato y de la negociación entre las parejas, el reconocimiento de la libertad de elección en la vida reproductiva y la protección y el respeto de los derechos humanos de sus integrantes.
México no está exento de esos cambios y profundas transformaciones en las relaciones familiares y en la composición de los hogares. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en particular los cambios demográficos dados a partir de los años setenta del siglo XX “contribuyeron a la configuración de nuevos contextos familiares en el país”. La familia está en continuo cambio y es influida por factores internos y externos que la hacen una forma de organización social dinámica: la prolongación de la esperanza de vida, la disminución de la fecundidad (y por ende la reducción del tamaño de los hogares), el aumento de los flujos migratorios, el aplazamiento de las primeras nupcias, el aumento de la disolución de uniones, entre otros factores, “están propiciando nuevos arreglos residenciales e inéditas formas de organización de la vida en familia”. El peso de estos factores sociodemográficos llevan al Conapo a concluir que: “Todo parece indicar que la disminución de hogares de parejas con hijos, el aumento de los hogares monoparentales, los de parejas sin hijos y los hogares unipersonales serán los ejes que marcarán el rumbo de los arreglos residenciales en México”. (Dinámica de los arreglos residenciales en México, 2000-2005. Conapo, 2006). Aunque no existen datos al respecto, por motivos de discriminación en el levantamiento de los censos, a esta lista habrá que agregar también la conformación de hogares homoparentales, es decir los formados por personas del mismo sexo o género, así como a los hogares monoparentales jefaturados por una persona transgénero.
Y es el Distrito Federal la entidad que se sitúa a la cabeza de estas transformaciones: cuenta con los porcentajes más altos de hogares unipersonales (10%), monoparentales (12.5%), de parejas sin hijos (9%), de corresidentes (0.6%), y el porcentaje más alto de hogares jefaturados por mujeres (28.8%). Además tiene el porcentaje más bajo de todo el país en hogares de parejas con hijos (43.5%).
En el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo, los países signatarios, entre ellos México, se comprometieron a:
“Elaborar políticas y leyes que presten mayor apoyo a la familia, contribuyan a su estabilidad y tengan en cuenta su pluralidad de formas, en particular en lo que se refiere al creciente número de familias monoparentales”.
2.0 Reconocimiento jurídico de las nuevas realidades familiares. A partir de ese compromiso, y de la contundente realidad social que los sustenta, algunos órganos legislativos del país se han dado a la tarea de adecuar los marcos jurídicos nacionales y locales, así como aprobar nuevas leyes, que contribuyen a la protección de las familias, y den reconocimiento jurídico a estos nuevos arreglos sociales en los hogares mexicanos como las aprobadas en materia de violencia intrafamiliar, o que reconocen la pluralidad de formas de los arreglos domésticos, como la Ley de Sociedad de Convivencia aprobada por esta Asamblea Legislativa, y el Pacto Civil de Solidaridad aprobado por el Congreso de Coahuila.
Es necesario seguir en esa misma dirección para extender las garantías de protección jurídica a todas las formas familiares que por su conformación específica o por causa de su no reconocimiento están colocadas en una situación de vulnerabilidad como es el caso de las familias monoparentales, en particular las encabezadas por personas transgénero, y las familias homoparentales.
México se comprometió, al igual que los demás países firmantes del Programa de Acción referido a “velar porque en todas las políticas de desarrollo social y económico se tengan plenamente en cuenta las necesidades diversas y cambiantes y los derechos de las familias y de sus miembros y se presten el apoyo y la protección necesarios, en particular a las familias más vulnerables y a los miembros más vulnerables de las familias.”
En las últimas décadas, una nueva visión humanista que considera a las personas y sus decisiones como el centro de la vida democrática de un Estado de Derecho incluyente y que parte del reconocimiento de los derechos humanos y del estudio científico de los hechos de la sexualidad humana y de su construcción social, y que se aleja de consideraciones de carácter ideológico-confesional o moralista ha comenzado a prevalecer en las consideraciones jurídicas acerca de la sexualidad y la vida privada de las personas. Esta nueva visión, que también se nutre de una perspectiva de género, ha posibilitado la creación de leyes que protegen, por citar un ejemplo, a las mujeres de la violencia doméstica, intrafamiliar o intramatrimonial.
En este marco de los derechos humanos es donde se circunscribe también el creciente reconocimiento legal a las uniones del mismo sexo. Proceso que ha llevado hasta la fecha a 23 países de diversos continentes, regidos por sistemas laicos y democráticos, a reconocer alguna fórmula jurídica de regulación de las parejas del mismo sexo. Cinco de ellos, España, Canadá, Países Bajos, Bélgica y Sudáfrica, han extendido el derecho al matrimonio civil a todos y todas las ciudadanas sin distingo por sus preferencias sexuales.
3.0 Derecho civil e ideologías para el acceso al matrimonio. En un Estado liberal moderno no es la función del Estado imponer un determinado concepto ideológico del bien a la pluralidad de la sociedad. Se ha evidenciado que las resistencias al reconocimiento de estos derechos se sustentan en prejuicios o dogmas confesionales. Cualquier criterio que no atienda exclusivamente a los principios de los derechos humanos, los compromisos internacionales, los marcos jurídicos nacionales y los hechos establecidos de la realidad social que se legisla no puede tener cabida en el debate legislativo. En las democracias laicas y modernas, el debate parlamentario no puede, por principio, circunscribirse al ámbito confesional o a la imposición de un concepto único del 'deber ser' que invisibilice a la otredad. El Estado democrático no está para tomar las decisiones morales de la vida privada de los ciudadanos, ni para evitarnos el ejercicio y desarrollo de nuestro mejor criterio personal.
Baste apuntar que mientras para algunas confesiones religiosas la unión matrimonial establecería un vínculo vigente “por eternidades” y que ni siquiera la muerte la disolvería, para otras confesiones ―algo más modestas― el matrimonio perduraría sólo “hasta que la muerte separe a los cónyuges”. En contraste, en la esfera del derecho civil, el matrimonio ha dejado de ser un sacramento ―una solemnidad religiosa a la que se atribuyen diversos grados de significación espiritual― para transformarse en un contrato y que, lejos de ser declarado a priori eterno, o perpetuo, su vigencia depende exclusivamente de la voluntad de los contrayentes.
Tampoco la fertilidad y la reproducción son elementos relevantes para condicionar los enlaces matrimoniales y menos aun le son exclusivos a éste. El Código Civil para el Distrito Federal considera a la procreación como una posibilidad a elegir en libertad y no como un fin necesario, y con ello se termina el oprobio del débito conyugal como una obligación matrimonial que vulnera la integridad y dignidad de las mujeres. De esta manera las personas con problemas de fertilidad o imposibilitadas de reproducirse por alguna enfermedad, las que han superado la etapa fértil o que están en la tercera edad, o simplemente quienes no desean tener descendencia, no están privadas de acceder al matrimonio civil. En ese mismo sentido, tampoco esta impedido de tener hijos quien no tenga firmado un contrato matrimonial.
4.0 La nueva conciencia ciudadana pluralista. En la última década, gracias al debate público sobre la protección jurídica de los hogares alternativos, a propósito de la Ley de Sociedad de Convivencia se puso de manifiesto que la sociedad mexicana ―y particularmente la de la capital del país― cada día es más consciente y reconoce la diversidad de su estructura social y la pluralidad de los proyectos de vida de su ciudadanía. Y lo que es más importante, esta misma sociedad entiende que un país que aspira a la democracia y al desarrollo incluyente no puede fundarse en la imposición de una sola forma de ver y entender el mundo. Que a nadie se le puede imponer la forma en que ha de vivir su propia vida y, más aún, que se le ha de respetar su decisión inalienable de con quien comparte su proyecto de vida o a quién debe amar. Fue justamente la Ley de Sociedad de Convivencia la que generó las condiciones que están permitiendo que en la capital del país se debatan otros temas antes inimaginables como el derecho al reconocimiento jurídico de la identidad y expresión sexogenérica, de la transexualidad o el divorcio sin causales, sólo por mencionar algunos elementos concretos que dan fe de que la sociedad del Distrito Federal se ha puesto a la vanguardia respecto al reconocimiento de nuevas reglas de convivencia sociales.
La Sociedad de Convivencia da reconocimiento a hogares distintos al matrimonio que pueden ser, o no, conformados por parejas amorosas y cuyo eje fundamental es la voluntad de apoyo y solidaridad en torno a la convivencia en un hogar común. Hoy mismo no sería posible entender esta propuesta de reforma al Código Civil sin el determinante impulso que las profundas reflexiones y aportes de la Sociedad de Convivencia le dio a la política del país. Si algo no esta en duda ahora, gracias al espléndido debate social sobre el derecho a elegir forma de vida que se articuló en torno a dicha Ley, es que ha quedado derribada para siempre esa espiral del silencio que permitía que los representantes de ideologías reaccionarias particulares se declararan los voceros incontestados de una sociedad presuntamente uniforme. La Sociedad probó que su diversidad de opinión respecto a su propia estructura, obliga al estado a generar marcos jurídicos que garanticen que el prejuicio o estigma de unos no pueda determinar la vida de otros. La Ley de Sociedad de Convivencia no creaba una institución que pretendiera competir con el matrimonio, sino que, al contrario, buscaba dar reconocimiento jurídico a otras conformaciones distintas de afectos. Pero además buscaba mantener vivo un intercambio social objetivo e informado sobre la ya incuestionable realidad de la existencia de amores y conformaciones de familias diversas.
Falta mucho por educar e informar objetivamente a la población sobre el tema. Revertir siglos de discriminación y estigma no se logra en una década y sin políticas públicas efectivas para ello. Pero ese es un trabajo para el que sin duda alguna la reforma que hoy se plantea también hará una importante contribución. Es un criterio probado internacionalmente por los especialistas en políticas públicas que las leyes cumplen una función determinante en la batalla cultural contra la discriminación [Véase: Henry J. Aaron, Thomas E. Mann y Timothy Taylor (Eds.), Values and Public Policy, Brookings Books, Washington, 1994].
5.0 El nuevo contexto del matrimonio civil. El proyecto de la Ilustración que creó el matrimonio civil moderno y al que la Reforma liberal abrió camino en México en el siglo XIX, sacó del ámbito de lo teológico el registro y protección jurídica del ciclo de vida de las personas para llevarlo al ámbito civil del Estado democrático moderno. Los panteones civiles y el registro civil se crearon entonces, contra la imposición de una teocracia por parte del Estado. La consecución histórica plena de este proyecto Ilustrado es el matrimonio basado exclusivamente en las voluntades de los firmantes del contrato. El Estado no debería imponernos que nos casemos con determinado dogma ideológico al registrar un matrimonio civil, ni debe limitar indebidamente el acceso al matrimonio civil por creencias, sexo u otras condiciones y preferencias individuales.
En un contrato de unión civil, los derechos y obligaciones de las personas firmantes se fijan de común y libre acuerdo, bajo la exigencia de equidad, sin importar el sexo de los contrayentes. A la mujer no se le exige obediencia ciega al marido como lo marcan algunas visiones confesionales del matrimonio religioso. En las sociedades laicas, como la nuestra, la institución matrimonial se está democratizando, se desarrolla en condiciones de mayor equidad entre los cónyuges y ya no se le percibe como un mandato social obligatorio. Se ha aflojado la presión social que se ejerce sobre hombres y mujeres para que a determinada edad contraigan nupcias.
El matrimonio civil es la institución que, mediante la celebración de un acto jurídico ante la autoridad del Estado, se protegen los derechos de los contrayentes y se establecen derechos y obligaciones para el apoyo mutuo, con la finalidad de que quienes han decidido fundar una vida en común obtengan así la protección de la ley. El derecho a fundar una familia mediante el matrimonio le corresponde al individuo, con independencia de sus características personales tales como el sexo, la edad, la preferencia sexual, el grupo étnico, la religión, etcétera. El individuo tiene, asimismo, el derecho a elegir libremente a su pareja, y el Estado no debe tener intervención en esta elección. En otros tiempos se prohibieron los matrimonios interreligiosos o interraciales, lo cual, además de indigno, representaba la intromisión injusta, arbitraria del Estado en la decisiones individuales. Si lo que resulta relevante para el derecho civil es la libre voluntad de los cónyuges, entonces la diferencia de sexos debe ser irrelevante en el reconocimiento jurídico de los enlaces matrimoniales. En el mismo sentido, esta iniciativa recupera el sentido original –y laico— del matrimonio, en que su finalidad primordial es la voluntad de los cónyuges de permanecer unidos, conviviendo, asistiéndose y apoyándose mutuamente y en el que la reproducción para la perpetuación de la especie fue un propósito ulterior y aleatorio. Recuperado así su sentido esencial unitivo, la potencial complementariedad biológica de los sexos no es determinante.
El fundamento mismo de los derechos humanos es la igual dignidad de los seres humanos, por lo que hacer distinciones arbitrarias en función de las características personales es restringir derechos en detrimento de la igualdad. El derecho a la igualdad es el que reconoce a todas las personas sin distinción el derecho a disfrutar de todas las prerrogativas establecidas en La Constitución, los Tratados que estén de acuerdo con la misma, en condiciones de igualdad, atendiendo a sus circunstancias particulares. En este sentido el derecho al matrimonio y a fundar una familia deberá estar al alcance de toda persona que así lo decida, sin distinción en función del sexo de su pareja.
El reconocimiento del derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo es una aspiración absolutamente legítima, porque basa dicha legitimidad en la voluntad recíproca de las partes. De acuerdo a una visión civilista, la alianza matrimonial debe fundarse exclusivamente en la libertad de los contrayentes. El derecho moderno instaura el consentimiento como causa y legitimación de la unión matrimonial. Lo que cuenta es el acuerdo de voluntades. Todo ciudadano y ciudadana debe tener derecho a elegir su estado civil en igualdad de condiciones e independientemente de su sexo, preferencia sexual o identidad de género. Imponer un estatus civil a una parte de la ciudadanía es contrario a los valores democráticos del Estado de derecho.
6.0 Urgencia de remediar la desprotección jurídica. La evolución social y política obliga al legislador a repensar los presupuestos de las instituciones sobre las que legisla, y a adecuar las normas del derecho civil a la evolución de las relaciones sociales. No es por moda que discutimos la posibilidad de reconocer jurídicamente a las uniones del mismo sexo. El Estado de Derecho, para que funcione efectivamente, requiere en principio de contar con reglas en las que todos los ciudadanos se sepan incluidos. El Estado, los gobiernos, no pueden discriminar a una parte de su población condenándola a sufrir la carencia de derechos, al excluirlos de facto de uno de los medios para acceder a estos. La Libertad de elegir forma de vida es ultrajada para las parejas lésbicas u homosexuales, pues no garantizan a la pareja el goce de derechos tan elementales como la posibilidad de extender los beneficios de la seguridad social o de una pensión por viudez; o, como ocurre a las parejas de mujeres lesbianas, el de ejercer su derecho constitucional a decidir libremente el número de hijos. Como marca también el artículo 162 del Código Civil para el Distrito Federal: “Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señale la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia.” Sin embargo, por la discriminación de que son objeto al no reconocer su derecho al matrimonio se está dejando en la desprotección jurídica a los hijos e hijas formados en esas familias homoparentales.
Este punto es de la mayor relevancia puesto que contrario al falso debate que se intenta posicionar en el imaginario social por quienes promueven el estigma de que “si los homosexuales se casan, van a adoptar hijos”. Es fundamental apuntar que lo que la reforma busca es dar reconocimiento a estas familias ya existentes. Hoy por hoy existen parejas de lesbianas o de gays que tienen hijos, en la mayoría de los casos hijos biológicos que, de aprobarse esta iniciativa, tendrían un marco legal adecuado para su protección. Al respecto llama poderosamente la atención la facilidad con la que se invisibiliza la obviedad de que las mujeres lesbianas tienen las mismas capacidades reproductivas que las heterosexuales y que teniendo la libertad de decidir sobre un embarazo, en la mayoría de los casos, cuando deciden ser madres sólo requieren de la obtención de esperma en el momento de la ovulación. Los hijos que son parte de estas familias, aunque tienen el privilegio de ser hijos deseados y planeados tienen la desventaja de padecer en sus vidas la homofobía vigente en el país.
Así contrario al discurso falaz de que al impedir el matrimonio entre parejas del mismo sexo se “protege a los infantes”, lo que realmente sucede es que esta discriminación alcanza de manera particularmente cruel a los hijos ya existentes de estas familias. Estos niños hoy son impedidos del acceso a derechos concretos de los que si gozan los hijos de parejas heterosexuales. Pero además la falta de este reconocimiento legal coloca a los niños ante la falta de reconocimiento social con la carga discriminatoria y de exclusión social que ello trae consigo y que inequívocamente es responsabilidad del Estado por no darles la protección del reconocimiento legal de su familia (coparentalidad).
7.0 Evidencias empíricas sobre la crianza homoparental. En contraposición al prejuicio y el estigma que recae sobre la crianza de infantes por parejas del mismo sexo, la evidencia científica disponible muestra consistentemente en estudios longitudinales con décadas de seguimiento que los niños criados por padres heterosexuales no difieren de los criados por madres lesbianas. Es decir, que la orientación sexual de los padres no es una característica relevante en la educación de las y los niños. Incluso en algunos aspectos las familias de mujeres lesbianas tienen algunas ventajas. Por ejemplo, en el estudio de Inglaterra, en las familias de madres lesbianas era más frecuente el juego de éstas con su prole, que en las familias heterosexuales (Golombok et al., 2003). En el estudio de Pennsylvania (Flaks et al., 1995) las madres lesbianas tuvieron más habilidades de crianza que sus contrapartes heterosexuales. En el estudio de Bélgica los niños de familias heterosexuales presentaron niveles más altos de conducta agresiva en comparación con los niños de familias homoparentales (Vanfraussen et al., 2002).
Los problemas a los que se enfrentan las familias formadas por personas del mismo sexo o género no se deben a la orientación sexual de los padres. Se deben más al ambiente hostil al que se enfrentan por la homofobia (prejuicio sexual contra lo que sea o parezca homosexual). Esto explica porqué los hijos de estas familias presentan más conflictos con otros niños. Sin embargo, los hijos de familias homoparentales también presentan una actitud de más abierta aceptación hacia las diferencias sexuales y sociales, lo que sería un valor democrático de lo más deseable para formar a la infancia de nuestro país (González, María del Mar, et al. 2002, Universidad de Sevilla).
No hay razón fundamentada alguna para negar el reconocimiento y la extensión de un derecho del que ya gozan otras parejas. Como señala la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en su Informe Especial sobre violaciones a los derechos humanos por preferencia sexual o identidad de género, 2007-2008, “La equiparación completa y en todos sus efectos jurídicos hace hincapié en las características comunes entre ambos tipos de uniones(del mismo y diferente sexo): la convivencia y el afecto entre las partes, la existencia de un proyecto de vida en común, el deseo de la pareja de formalizar su estatus jurídico y de comunicarlo al resto de la sociedad, y la importancia de proteger a cada miembro de la pareja y a sus hijos en caso de separación o en caso de disolución del vínculo matrimonial por divorcio o muerte.”
“Con el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo se otorgaría a los cónyuges y a sus familias la igualdad plena de derechos y obligaciones de la institución del matrimonio, como se encuentra establecida socialmente, y se favorecería la constitución de uniones y familias homoparentales estables.”
“El matrimonio entre personas del mismo sexo ―en los países en que se ha aprobado hasta ahora― se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. A menudo, se ha eliminado de los códigos civiles la definición de matrimonio como el formado por un hombre y una mujer.” Definirlo de esa manera resulta claramente discriminatorio porque establece una jerarquía y una distinción entre dos formas legítimas de unión conyugal, y contraviene lo establecido en el marco constitucional, en nuestras leyes nacionales y en los protocolos internacionales, así como en el mismo Código Civil sobre el principio de la no discriminación.
8.0 Sustento constitucional y normativo. Esta reforma al código civil para posibilitar el matrimonio a todas las personas sin discriminación tiene fundamento en nuestra Constitución Política, pues se funda en los preceptos constitucionales que estatuyen la garantía de igualdad, la prohibición a todo tipo de discriminación, el deber del estado de proteger la dignidad y libertad humanas, así como la aspiración superior de toda forma de convivencia humana consistente en alcanzar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la República.
La civilización occidental ha preservado a la igualdad como un valor esencial de su cultura y, con el nacimiento del estado constitucional, adquirió el estatus de principio y garantía constitucionales. En la Constitución Mexicana la garantía de igualdad ante la ley se integró en el texto de varios de sus artículos, pero en la necesidad de contar con una cláusula constitucional de igualdad formal, que resguardara la garantía de la igualdad en la ley se incorporó el principio de no discriminación que es, básicamente la reformulación del principio de igualdad, consistente con el proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De esa forma, la igualdad formal adquiere su referente en la realidad cotidiana de los seres humanos, al establecer el artículo primero constitucional que,
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Esta norma de no discriminación no sólo prohíbe cualquier tipo de discriminación, sino que recupera la noción, en favor de la ciudadanía del país, del derecho fundamental a no ser discriminados. En consecuencia, el estado queda obligado a tutelar la situación de las personas que, colocadas en situación de desventaja, sufren por ese motivo restricciones o limitaciones en el disfrute de sus derechos y libertades. En consonancia con la norma constitucional, a nivel federal se expidió la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, de orden público e interés social y que estatuye como deber del estado, la de promover la igualdad de oportunidades y de trato. En el ámbito del Distrito Federal, se publicó la Ley para prevenir y erradicar la discriminación en el Distrito Federal, en cuyo contenido se reafirma el principio de no discriminación como un derecho humano, cuyo ejercicio debe estar libre de obstáculos. Además de los preceptos constitucionales el principio de no discriminación se encuentra incorporado ya al texto del Código Civil del Distrito Federal, que expresamente alude a la orientación sexual como uno de los supuestos jurídicos que deben resguardarse de la discriminación y conforma un contexto que permite no sólo preservar los derechos existentes, sino ampliarlos, pues su artículo dos precisa,
“La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de estos.”
En esas condiciones, en el Distrito Federal, debe garantizarse la igualdad de trato a sus habitantes y la erradicación de todos los obstáculos legales que impidan el ejercicio pleno de sus libertades, propósito que se lograría con la aprobación de esta reforma al Código Civil para que todas y todos los ciudadanos de esta capital accedan al esquema legal del matrimonio civil, sin distingos de ninguna especie.
Por su parte, el artículo cuarto constitucional, que protege el desarrollo de la familia sostiene,
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia.”
En ese contexto, el reconocimiento de la heterogeneidad en la composición social y de la diversidad de las familias existentes en el territorio del Distrito Federal, es un imperativo no sólo sustentado en el texto legal sino, esencialmente, en el sentido común. Como ya se ha planteado antes en esta exposición, las diversas expresiones, distintas a la familia nuclear, que le dan origen a las relaciones familiares, revelan la complejidad que han adquirido las nuevas relaciones que vivifican el tejido social de la sociedad urbana. La perspectiva de entender a la familia estructurada exclusivamente a partir de su parentesco de sangre, resulta hoy insuficiente, no sólo para explicarla sino, más allá, para proteger esos nuevos vínculos. Cada vez es más claro que la familia es un tiempo y un espacio dedicado a otros seres humanos que establecen con nosotros un vinculo afectivo, que comparten su experiencia y conocimientos; tiempo y espacio que son también el fundamento de nuestros sentimientos y pensamientos. Las funciones sociales que cumple la familia, que son crear los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la cultura y los valores ideológicos de unas generaciones a otras, las cumple cualquiera de ellas, llámese familia nuclear, familias concubinarias, familias compuestas, familias monoparentales, uniones civiles o familias homoparentales. Así pues, su exigencia de igualdad y de protección igualitaria, no discriminatoria, no puede seguirse soslayando. Como hemos explicado arriba, en el Distrito Federal, las uniones civiles distintas al matrimonio, ya se encuentran reconocidas por el régimen legal vigente en el Distrito Federal, al haberse emitido la Ley de Sociedad de Convivencia, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de noviembre de 2006. Así, se reconocen efectos jurídicos a las relaciones que establecen personas del mismo sexo en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua. Al haberse reconocido consecuencias jurídicas a tales relaciones, se reconoce implícitamente que se ha ampliado el espectro de las relaciones familias, como consecuencia de las establecidas en esas uniones.
El mismo artículo cuarto constitucional también instituye a favor de la población del país la garantía de un entorno favorable al desarrollo integral de la personalidad en condiciones de igualdad efectiva al ordenar:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”
Esta norma constitucional establece que todas las personas tenemos derecho a alcanzar el bienestar propio, en un entorno que favorezca el desarrollo integral del ser humano. Si bien es cierto que al hablar del medio ambiente ―en una perspectiva reduccionista inaceptable― se puede entender exclusivamente como el medio geográfico natural en el que las personas desarrollan sus actividades, es dable afirmar, como afirmamos, que el medio ambiente debe concebirse como el entorno ―incluyendo el entorno social, biológico y cultural― en el que los seres humanos encuentran los medios y oportunidades para alcanzar su desarrollo pleno y, por tanto, su felicidad; o, por el contrario un medio que lo obstaculiza y le impide obtener tal desarrollo.
En virtud de esta disposición constitucional, al Estado corresponde, como deber ineludible, erradicar los obstáculos del entorno que impidan a sus habitantes alcanzar su pleno bienestar y desarrollo y garantizarles igualdad de trato e igualdad de oportunidades.
También invocamos como fundamento constitucional, el contenido del artículo tercero, que a instituir la educación laica, expresamente confirma como principios constitucionales los de la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la igualdad de derechos y, sobre todo, la posibilidad de que todas las personas seamos felices al concretarse el ideal de la fraternidad. Así, el texto del inciso d) de la fracción I de su articulado dispone imperativamente,
“La educación que imparta el Estado,
d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios…”
Este dispositivo constitucional reconoce como innata la dignidad de todo ser humano y su derecho inalienable a la igualdad plena. Estos derechos, que emanan de la misma condición humana, tienen como principio rector el de la libertad inalienable.
Estos derechos, reconocidos hoy sin duda como los derechos humanos por excelencia, se preocupan por su tutela pública, aspirando a que el ordenamiento político los proteja y, con ello, proteja al individuo. Así, en su doble vertiente ―como libertades que benefician al individuo y como afirmaciones de éste frente al poder― tienen como compromiso lograr la tutela integral de la persona humana.
En consecuencia, este dispositivo constitucional explica que la dignidad humana, se encuentra tutelada por la Constitución ante el Estado y sus poderes, imponiéndoles como deber su protección, tanto individual como colectivamente.
En ese orden de ideas, la imposibilidad impuesta a las personas que, siendo del mismo sexo, desean contraer matrimonio, contraviene ambos principios constitucionales y demerita a tales personas, no sólo en la dignidad que les es inherente dada su condición humana, sino que impone, injustificadamente, restricciones a sus oportunidades para alcanzar una condición igualitaria al del resto de la comunidad, vulnerando su condición social.
Esta iniciativa se apoya también en el texto del artículo vigésimo quinto constitucional que define como elemento fundamental del desarrollo el de alcanzar el bienestar social. Ese elemento lo hace comprender, entre otros componentes, el del pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y, expresamente impone al Estado el deber de garantizar a los mexicanos y mexicanas la posibilidad de alcanzar ese bienestar. En efecto, ordena,
“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”
Nuevamente queda claro que la voluntad de nuestros legisladores fundacionales fue la de preservar, como libertades esenciales de nuestro pueblo, la igualdad y la dignidad intrínsecas del ser humano.
La carta magna instituye en esta disposición constitucional las responsabilidades del Estado mexicano en cuanto se refiere a las tareas del desarrollo nacional y el rol que juega la planeación como instrumento de las políticas públicas orientadas a la consecución de los objetivos del proyecto nacional.
Así, en este artículo vigésimo quinto se asigna al Estado la rectoría del desarrollo nacional y, expresamente se le impone el deber de lograr que el desarrollo sea integral, evitando cualquier desequilibrio que provoque injusticias de carácter social. Así, argumentando a contrario sensu, es innegable que también instituye una garantía más, para los gobernados, al imponerle al Estado la obligación de garantizar a sus ciudadanos oportunidades de acceso al ejercicio pleno de sus derechos y, en consonancia con ello, a eliminar los obstáculos que impidan el ejercicio pleno “de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”
Sólo así se alcanzará la sociedad democrática, más justa, igualitaria e incluyente a la que aspiramos.
Es necesario precisar que habiéndose modificado ―por la presión de la dinámica social― las características de la familia, es indispensable modificar la ratio legis de las normas reguladoras del matrimonio en el derecho mexicano. Como ya se explicó antes, la naturaleza jurídica de este conjunto de relaciones jurídicas es el de un acto en el que se expresa libre y plenamente la voluntad de dos seres humanos que se unen y en la que el papel del Estado garantiza la solemnidad del contrato ordinario.
En ese sentido, la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, que se propone aquí, fortalece la institución del matrimonio pues posibilita el acceso a esa forma legal a un sector de la población interesado en incorporarse a ese esquema de orden social, con los mecanismos previstos en la legislación común y que, dada las características de las uniones que establecen, actualmente se encuentran imposibilitados de acceder a aquél. Además, amplía la gama de los derechos de los habitantes del Distrito Federal y, por eso, sólo se adecua la definición actualmente vigente en ese ordenamiento jurídico, para que se reconozca que también las personas del mismo sexo que deseen casarse, puedan hacerlo.
UNICO.- Se reforma el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua y, cuando sea el caso, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. Los derechos y obligaciones previstos en este Código le serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, en todo aquello que sea conforme con su naturaleza y características.
Transitorios
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Segundo.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Tercero.- A partir de la publicación del presente Decreto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones jurídicas administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
____________________________________________________
Después de un análisis colectivo y de las aportaciones de especialistas en sociología, antropología, derecho civil, derechos humanos y ciudadanía, así como de la revisión de activistas y organizaciones del movimiento LGBTTTI que están involucradas en el esfuerzo ciudadano para consolidar condiciones para la legalización del Matrimonio de parejas del mismo sexo, se presentó en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la Propuesta de activistas y organizaciones del Movimiento Amplio Independiente de la Diversidad Sexual y Genérica respecto de la legalización del matrimonio sin discriminación en la Ciudad de México.
Se invita a tod@ activista independiente que aun no sean parte de este esfuerzo a dar su apoyo a dicha propuesta. Se informa que la próxima reunión del movimiento será el día 10 enero a las 16:00 hrs en República de Cuba # 60, Centro Histórico.
Ponte al corriente, lee la propuesta y súmate: movimientolgbttti@gmail.com
3 comentarios:
Saludos!
me parece interesante tu blog.
Desafortunadamente no pude asistir al congreso de diversidad sexual socialdemócrata.
seguramente fue interesante.
un Saludo
el blog de diversidad de Jalisco:
www.dsocialdemocrata.blogspot.com
hola como estas, si me di cuenta que no estubieron presentes, pero asignaron aun representante el buen manuel, si platique con el, esperemos que la diversidad se active y saquemos adelante este proyecto, un gusto saber de ti
que estes bien, felices fiestas
atte
carlos juarez
Coordinadoe Estatal de Diversidad Sexual PSD veracruz
Hola que tal, te felicito por este blog
Aunque no oficialmente, si de palabra me considero partidario de Alternativa por ser el ùnico partido que se amolda a mis ideales....
Los apoyo y cuenten conmigo en temporada de elecciones contaran con mi apoyo seguro
este es mi blog
http://isaacvp.blogspot.com
Publicar un comentario